Teoría del triángulo del delito aplicado a los delitos contra la propiedad y a los delitos informáticos.
Chidalgo.
En
esta entrada del blog se estará hablando sobre la teoría del triángulo del
delito, y de qué forma se relacionado con los delitos contra la propiedad y en
los delitos informáticos, delitos que tienen gran importancia en Costa Rica.
En primer
lugar, se debe contextualizar cuál es el panorama de los delitos contra la propiedad
en Costa Rica. Pues bien, Según el Observatorio de la Justicia (2023), durante
el año 2019 se daba una cantidad importante de casos de delitos contra la
propiedad, por cuanto la prevalencia en robos, hurtos y asaltos rondaba en
promedio mensual entre los 1400 y 1600 casos durante 2019, en cuanto al robo de
vehículo rondaba en promedio los 400 casos mensuales.
Imagen 1. Casos de delitos contra la Propiedad. Observatorio de la Justicia. 2023. |
Sin embargo, para el primer cuatrimestre 2020, con la llegaba de la pandemia de la enfermedad del Covid 19 la prevalencia delictiva se desplomó, llegando a registrar la cantidad más baja entre los años 2019 a 2021; por cuanto para el mes de abril 2020 se registró 300 aproximadamente 300 hurtos, 700 asaltos, 900 robos y 300 robos de vehículos.
A
partir de ahí y hasta diciembre de 2021 la prevalencia fue oscilando, pero con
una ligera tendencia al alza, es decir, que si bien es cierto para finales del 2021
aún no se había llegado a la tendencia en delitos contra la propiedad previos a
la pandemia, pero de venía dando un preocupante y significativo crecimiento
lineal en dichos delitos.
En cuanto a los delitos informáticos, Costa Rica registró un precipitado aumento en la cantidad de casos registrados, por cuanto como indicó el Bermúdez (2023) "No se trata únicamente de que hay un componente más tecnológico en la delincuencia en general, sino de un crecimiento exponencial en las denuncias de los delitos informáticos, que pasaron de 2.332 en el 2018 a 12.581 en el 2022, según los datos del Poder Judicial: se multiplicaron por seis en cinco años", (párrafo 3), es decir que entre los años 2018 a 2022 la cantidad de casos fue sextuplicado. Utilizando el mismo rango que con los delitos contra la propiedad, en Costa Rica durante el año 2020 se registraron poco más de 3600 denuncias, mientras que para el 2022 la cantidad fue de poco más de 12500.
Delitos informáticos en Costa Rica se sextuplican en cinco años y desbordan a policía
Ahora
bien, conociendo la información estadística de Costa Rica, y de previo a analizarla
a la luz de la teoría del triángulo del delito, es menester comprender a qué se
refiere dicha teoría.
Se le conoce
como triángulo, debido a que se indica que para que se dé un delito tienen que
interactuar tres aspectos, tal como lo indicó Sepúlveda (2009) “El triángulo
interno representa la idea de que un delito ocurre cuando un delincuente y una
víctima u objetivo se reúnen al mismo tiempo y en el mismo lugar”, página 8,
demostrando que si se quita alguno de los elementos de la ecuación no se
tendrían las condiciones para que se configure el delito. Luego se agregaron
tres elementos más, que interactúan como reguladores de los elementos básicos,
o elementos del triángulo interno.
El
triángulo interno es sencillo y fácil de comprender, pues indica que para que
se realice un delito debe existir un victimario, es decir una persona que realiza
el acto que es ilícito y contrario al ordenamiento jurídico; también debe haber
una víctima, alguien sobre quien se comete el acto delictivo, acto que es
contrario a la voluntad de la víctima; también debe haber un lugar en el cual
se encuentran presentes tanto el victimario como la víctima y donde se realiza el
delito. Estos tres elementos no se pueden desprender o separar entre sí porque son
interdependientes entre sí.
Imagen 2. Psicología forense. 2011. Triángulo del delito |
Dicho de otro modo, si al triángulo le quitamos la víctima, el victimario no podría cometer el delito; si se suprime al victimario de esa ecuación, no pasaría nada porque no habría quien realice el acto delictivo; en cambio si se tiene a la víctima y al victimario, pero ambos no confluyen en el mismo lugar y momento, tampoco se podría cometer el delito.
Luego,
a dicho triángulo se le agregaron tres elementos más, pero estos vienen a
funcionar como medios de control sobre los elementos básicos. Así se tiene que
junto a la víctima se tiene al guardián, junto al victimario está el monitor, y
junto al lugar está el responsable.
Estos
elementos actúan como controladores de su respectivo elemento. Siendo que sobre
la víctima está el guardián, que se trataría de las personas que guardan o
cuidan a la víctima transitando junto a este, brindándole custodia, o algo por
el estilo, en este elemento se podría incluir a los cuerpos policiales, o
familiares de la víctima; como elemento contralor del victimario está el monitor,
que se podría tratar de algún familiar, pareja, maestro, o amigo, es alguien
cercano al victimario y que ejerce cierto control o influencia sobre el victimario;
en tanto que para el lugar, se tiene como regulador al responsable, esto es una
persona que ejerce control o administra el local donde podrían afluir víctima y
victimario, o bien algún oficial de seguridad.
La
importancia de estos elementos externos del triángulo del delito, si bien es
cierto no impiden por completo que se consuma el delito, pero podrían influir
sobre su respectivo elemento para mitigar la posibilidad de que se cometa el
delito. Dicho de otro modo, en cualquiera de los siguientes escenarios es posible
que disminuya la posibilidad de que se cometa un delito; si confluyen en un
mismo lugar la víctima y el victimario, pero la víctima va acompañada de un
grupo de amigos; o bien el victimario coincide en el mismo lugar que su
víctima, pero junto al victimario está su padre y por el respeto que le merece
el victimario se contrae de actuar; otro escenario sería que a un local
comercial lleguen tanto víctima como victimario, pero hay un oficial de
seguridad que mantiene el control, lo que hace que el victimario desista de
cometer el ilícito.
Con
este panorama más claro, veamos la forma en que se desarrollan los delitos
contra la propiedad según el triángulo del delito.
En los
delitos de robo o asaltos se requiere estrictamente que coincidan en el mismo
lugar o sitio tanto la víctima como el victimario, caso contrario el victimario
no podría despojar a su víctima del artículo o bien que le interesa sustraer,
pero en caso que la víctima vaya acompañada de un grupo de personas disminuye
la posibilidad de cometer el hecho; o bien si el victimario va acompañado de otra
persona a quien respeta, este le podría motivar a que no cometa el ilícito; en
los casos de robo de vehículo, la victima no sería la persona propietaria o conductora
del vehículo (a no ser que se trate de un asalto o bajonazo), sino que la
víctima sería propiamente el bien mueble, el cual se encuentra en el mismo
lugar que el victimario y este lo sustrae.
En el
caso particular que se observó en los primeros párrafos de este blog, durante los
primeros cuatro meses del año 2020 disminuyó abruptamente la cantidad de
delitos contra la propiedad (por ejemplo los hurtos pasaron de ser 1500 en abril
2019 a 300 en abril 2020), esto podría deberse a la pandemia por el Covid 19,
donde se restringió severamente la circulación de la población costarricense,
por lo tanto, aunque se tuviera al victimario y a la víctima, pero se suprimió del
triángulo el elemento “lugar”, y por ende se dio una picada en la prevalencia
del delito.
En
cuanto al triángulo del delito aplicado a los delitos informáticos, existió un
fenómeno diferente a los delitos contra la propiedad, por cuanto, en los
delitos tradicionales se requiere que tanto víctimas como victimarios se
encuentran físicamente en un mismo lugar, por tanto, es poco probable que si
estos se encuentran a cientos de kilómetros de distancia se puedan encontrar en
el momento y lugar adecuados para que se cometa el delito.
En
cambio, con los delitos informáticos se elimina la barrera de la distancia, continúa
existiendo el “lugar” del triángulo del delito, pero ya no es algo físico o
tangible, sino que el lugar pasa a ser el ciber espacio, el cual es tan vasto
que la víctima y el victimario pueden estar ubicados físicamente a miles de
kilómetros de distancia, pero ambos se ubican en un mismo “lugar” o espacio, el
internet.
Imagen 3. Pablo Maza. sf. Cómo se clasifican los delitos informáticos |
Al achicar tanto la distancia que separaba a la víctima del victimario, es que se les facilitó la oportunidad de cometer los delitos informáticos, toda vez que la gran mayoría de costarricenses, sino que todos, tienen acceso al internet en algún momento de su vida, incluso la mayoría de bienes y servicios se desenvuelven en la red, lo que les facilita la labor de los victimarios, para que ya sea mediante ardid o de forma sigilosa se apoderen de los bienes digitales de la víctima.
Referencias
Bermúdez. 2023. Semanario Universidad. Delitos
informáticos en Costa Rica se sextuplican en cinco años y desbordan a policía.
Recuperado de https://semanariouniversidad.com/pais/delitos-informaticos-en-costa-rica-se-sextuplican-en-cinco-anos-y-desbordan-a-policia/
Educadores en seguridad integral. 2021. teoría del
delito. Youtube. Video. Recuperado de https://youtu.be/XtPMGvmxaXg
Miró, F. (2011). La oportunidad
criminal en el ciberespacio. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 07(13), 1-55. Recuperado de http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-07.pdf
Observatorio de la Justicia. 2023. http://observatorio.mj.go.cr/recurso/variacion-delitos-contra-la-propiedad2019-2021
Pablo Maza. sf. Cómo se clasifican los delitos
informáticos. Imagen. Recuperado de https://pablomazaabogado.es/wp-content/uploads/2022/11/Convenio-sobre-la-Ciberdelincuencia-abogado-delitos-informaticos-300x225.jpg
Plata. 2019. Análisis de los delitos contra la
propiedad. Mérida, Yucatán. 2017-2018. Recuperado de https://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1903/Articulo14_.pdf
Psicología forense. 2011. Triángulo
del delito. Imagen. Recuperado de https://psicologiajuridicaforense.files.wordpress.com/2011/02/teoria-del-delito2.jpg
Sepúlveda, M. (2009). Introducción
al Análisis Delictual. Conceptos, 7, 1-12. Recuperado de https://pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2009/05/conceptos-7-introduccion.pdf
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